viernes, 22 de febrero de 2013

4. SANCIÓN MORAL

4. SANCIÓN MORAL
Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

"El miedo es el muro que nos impide estar
activamente en la sociedad" Mahatma Gandhi.

Hace cinco años atrás aproximadamente, por las noticias periodísticas, me enteré del caso de una docente universitaria  involucrada en un caso de narcotráfico. En el vehículo particular que viajaba se había encontrado droga, debido al accidente vehicular que se produjo, la droga se esparció en la pista de la Carretera Central. Fue una noticia nacional en donde se seguía poniendo en duda la calidad moral de quienes vivimos en Tingo María y el Alto Huallaga.
En el ámbito universitario y social de Tingo María se generó una fuerte decepción sobre la calidad moral de profesionales de clase media y no entender el porqué de una acción contraria a los principios éticos profesionales y el afán desmedido por la riqueza material. No conocí a esta profesora universitaria, ni la sanción legal que le fuera aplicada. Pero, la sanción moral de la sociedad es muy fuerte y de rechazo, genera sentimientos de culpa y vergüenza en la persona que comete un delito. Es más fuerte de la sanción legal, es sentir el rechazo y el desprecio del pueblo.
¿Cómo volver a las aulas universitarias?… ¿Qué autoridad aceptaría su reingreso? Si fuese una trabajadora del sector público, tal vez podría reingresar…, como son los casos de docentes coimeros y acosadores que son reincorporados a sus cargos, después de un largo proceso judicial desautorizando los acuerdos del Tribunal de Honor de la universidad pública. Pero, en el sector privado, definitivamente, es un caso cerrado y una oportunidad negada por el respeto a los principios y valores que se enseña en la formación profesional de nuestros alumnos.
Luego de la escandalosa adjudicación directa de la obra: Ampliación y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua potable y alcantarillado y disposición final de la zona urbana del distrito de Rupa Rupa,  por la suma de S/. 82’652,378.43  con la ingeniosa razón de declarar en “Emergencia el servicio de saneamiento” y como resultado de la investigación preliminar de la Fiscalía Anticorrupción, se percibió la sanción moral del pueblo sobre los principales responsables de la presunta colusión encabezados por el alcalde provincial, un regidor y el equipo técnico.
Debe ser difícil aceptar acusaciones, no legal, sino moral, de la población, verse como personas aprovechadoras, sin escrúpulos, carentes de ética profesional, que sólo ven el interés personal, coludirse para obtener ventajas en perjuicio del Estado.  Pero, lo sorprendente del caso, es que el Alcalde acepta que ha existido delito y sanciona levemente a quienes considera responsables y premia a algunos de ellos con contratos laborales y servicios profesionales que agravan su situación legal y la sanción moral de la población.
Hace meses atrás, se presentó el caso de un abogado, que por cierto, debe conocer de leyes y tener sentido común en la toma de decisiones para no verse involucrado en temas de trasgresión a la ley. Por algo los abogados tienen una preparación durante seis años. Es el caso del segundo gerente municipal de la provincia de Leoncio Prado, aunque el primero también ha incurrido en falta, pero en esta oportunidad reflexionaremos sobre la sanción moral del pueblo tingalés a partir del día sábado 22 de diciembre como resultado de una carta notarial dirigido a un comunicador social de Tingo María y que fuera respondido en su programa televisivo semanal.
Pude percibir el rechazo generalizado de la población, después que el comunicador aludido evidenciara sus malos manejos en el gasto público, su interés personal y su condición de intocable por estar respaldado por el alcalde provincial. ¿Por qué el alcalde insiste en su terquedad de trasgredir la LOM y seguir apoyándolo? Esto me hace recordar al ex embajador de España Fernando Olivera, enemigo político del presidente Alejandro Toledo, lo acusaba de cocainómano; sin embargo, llegó a ser su asesor presidencial. ¿Qué sabía del Presidente?
 Como antecedente del caso, recuerdo haber presenciado una entrevista radial al gerente municipal hecho por Wilfredo Narvaez, en donde manifestaba que no existe incompatibilidad en el cargo de Consejero regional, docente universitario y Gerente municipal, que podía desempeñarse cabalmente en todos los cargos asumidos, incluyendo el ejercicio de su profesión.
Finalmente, expresó que su caso lo había consultado al Jurado Nacional de Elecciones y no hay incompatibilidad, por lo tanto no podría haber alguna sanción legal y que la sanción moral no le afecta y lo asume porque no significa nada ni le interesa. Desde ese día, conocí a una persona carente de ética, principios morales y sentido común. Lo que me permitió escribir un segundo artículo en donde insistía en la ilegalidad de su situación laboral y el respaldo del Alcalde, principal culpable de esta irregularidad.
Lo cierto y evidente es que el abogado nunca, hasta la fecha ha mostrado a la prensa la consulta realizada al JNE, debido al respaldo del Alcalde provincial. Posteriormente en una sesión de consejo los regidores en su mayoría, lo declaran persona no grata, debido a sus constantes ausencias para atender sus actividades particulares (ajenas al cargo). Una oportunidad de reflexión personal y toma de alguna decisión, fruto del sentido común. Lamentablemente, se aferró al cargo porque según él, los regidores no tienen la autoridad de destituirlo, sólo el alcalde es el responsable de contratarlo y cesarlo. No le interesó el rompimiento de relaciones y el malestar generado en la alta dirección. En mi apreciación, una falacia más para seguir en el cargo.
Sin embargo, en la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 27° literalmente dice: “La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, FUNCIONARIO DE CONFIANZA A TIEMPO COMPLETO Y DEDICACIÓN EXCLUSIVA designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa.” Pero, también dice: “El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9° de la presente ley”.  Y en el inciso 30 del artículo 9º mencionado, literalmente dice: “Corresponde al Concejo Municipal: Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.”

Como jurisprudencia me remito a la Resolución Nº 1531-2010-JNE emitida el 20 de agosto del 2010 para declarar fundada la tacha de Alexander Kuri, candidato a la alcaldía provincial de Lima. Que en lo pertinente al caso del gerente municipal de la MPLP sustenta como fundamentos teóricos de su decisión en: "La dedicación exclusiva, no permite realizar alguna otra actividad, por eso es exclusiva, a diferencia de tiempo completo que sí permite realizar otras actividades, pero fuera del horario de trabajo”. Señor alcalde provincial, en sus manos está la decisión de enmendar el error cometido. ¿Qué dicen los consejeros de la región Huánuco? Bien, gracias.

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